viernes, 21 de junio de 2013

otra ley anti taurina para ECUADOR



La nueva Ley de Comunicación,  aprobada por la Asamblea  y que espera la promulgación por parte del  Presidente de la República, y su publicación en el Registro Oficial, tiene una clasificación de audiencias y franjas horarias. Es  totalmente anti taurina.
NORMAS ANTERIORES anti taurinas en ECUADOR:
Una disposición de la Ley de la Niñez, impidió que se trasmitieran las corridas de toros en directo por el horario pues, según manifiestan, las corridas de toros son parte de las “actividades violentas” que afectan a los niños en su desarrollo normal.
También se prohibió el ingreso a las plazas de toros, de niños menores de 12 años, dejando a un lado la Patria Potestad.
El 7 de mayo del 2011, se realizó la consulta popular que, en su numeral 8, averiguaba si en el cantón en el que vivía el ciudadano, “estaban de acuerdo que existan eventos públicos que tengan como finalidad la muerte del animal”. Lamentablemente, en más de la mitad de los cantones ecuatorianos, ganó el SI (que era lo que propendía el Gobierno) y, en lugares como Quito, se prohibió la muerte del TORO.
La LEY DE COMUNICACIÓN:
La nueva Ley de Comunicación, en su Título IV – Regulación de contenidos: “Art. 68.- Clasificación de audiencias y franjas horarias.- Se establece tres tipos de audiencias con sus correspondientes franjas horarias, tanto para la programación de los medios de comunicación de radio y televisión, incluidos los canales locales de los sistemas de audio y video por suscripción, como para la publicidad comercial y los mensajes del Estado:

1. Familiar: Incluye a todos los miembros de la familia. La franja horaria familiar comprende desde las 06h00 a las 18h00. En esta franja solo se podrá difundir programación de clasificación "A": Apta para todo público;
2. Responsabilidad compartida: La componen personas de 12 a 18 años, con supervisión de personas adultas. La franja horaria de responsabilidad compartida transcurrirá en el horario de las 18h00 a las 22h00. En esta franja se podrá difundir programación de clasificación "A" y "B": Apta para todo público, con vigilancia de una persona adulta, y;
3. Adultos: Compuesta por personas mayores a 18 años. La franja horaria de personas adultas transcurrirá en el horario de las 22h00 a las 06h00. En esta franja se podrá difundir programación clasificada con "A", "B" y "C": Apta solo para personas adultas”.

En otras palabras, solo se puede oir o ver TOROS en los canales de televisión y ondas de radio, de las 22h00 hasta la 06h00 de la mañana  del día siguiente….

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