"...se repasa
objetivamente artículo por artículo se da uno cuenta de que nunca en la
historia del toreo hubo ni seguramente habrá un reconocimiento normativo tan
contundente e inapelable como el aprobado..."
Lo que dice y lo que
se dice de la ILP
Por Nacho Lloret
En estos días se ha aprobado el proyecto de la
ILP taurina en el Congreso de los Diputados. Mucho se ha hablado y escrito del
tema pero poco o muy pocos han entrado...
En estos días se ha aprobado el proyecto de la
ILP taurina en el Congreso de los Diputados. Mucho se ha hablado y escrito del
tema pero poco o muy pocos han entrado en un debate limpio y coherente sobre el
contenido final del texto, quizás porque muy pocos o ninguno de los que
hablaron tuvieron tiempo de leérselo.
Porque resulta que si se hace un ejercicio de
abstracción de lo oído y leído y se repasa objetivamente artículo por artículo
se da uno cuenta de que nunca en la historia del toreo hubo ni seguramente
habrá un reconocimiento normativo tan contundente e inapelable como el
aprobado:
La Tauromaquia definida expresamente como
“el conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas
que confluyen en la corrida de toros moderna y el arte de lidiar, expresión
relevante de la cultura tradicional del pueblo español” (artículo 1
de la Proposición de Ley).
La Tauromaquia considerada como “parte del
patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional, de
acuerdo con la normativa aplicable y los tratados internacionales sobre la
misma” (artículo 2 de la Proposición de Ley).
El compromiso legal del Gobierno del “impulso
de los trámites necesarios para la solicitud de la inclusión de la Tauromaquia
en la lista representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad” (artículo
5.2 b) de la Proposición de Ley) y el impulso, a su vez, de “las
reformas normativas necesarias para recoger el mandato y objetivos de la
Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural de la UNESCO” (Disposición
Final Primerra de la Proposición de Ley).
Y, por encima de todo, el aferramiento definitivo
de la Tauromaquia a la Constitución Española. Por un lado “en su
condición de patrimonio cultural -la Constitución habla siempre de
patrimonio cultural no de bien de interés cultural-, los poderes públicos
garantizarán la conservación de la Tauromaquia y promoverán su enriquecimiento,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Constitución” (articulo
3 de la Proposición de Ley) y, por otro, la ratificación y consagración de
que es competencia exclusiva del Estado sin injerencia posible de las
Comunidades Autónomas “de conformidad con lo establecido en los artículos
46 y 44, 149.1 reglas 1ª y 28ª, y 149.2 de la Constitución... garantizar la
conservación y promoción de la Tauromaquia como patrimonio cultural de todos
los españoles, así como de tutelar el derecho de todos a su conocimiento,
acceso y libre ejercicio en sus diferentes manifestaciones.” (articulo
5.1 de la Proposición de Ley)
En definitiva, una autopista legal para que el
Tribunal Constitucional tumbe sin puntilla la prohibición catalana en base y
coherencia con la propia Constitución.
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