Diario EL COMERCIO (Lima, Perú) 21 de diciembre de 2009DOCUMENTO. Rechazo al proyecto de ley Nº 3739-2009-PE
Ayudamemoria al CongresoPor: Dikey Fernádez VásquezEl artículo 2 del proyecto de ley Nº 3739-2009-PE pretende modificar el numeral 4 del apéndice II del TUO de la Ley del IGV e ISC, D. S. Nº 055-99-EF y modificatorias, eliminando la última frase “...así como los espectáculos taurinos”, de modo que los espectáculos taurinos quedarían gravados con el 19% del IGV, impuesto que nunca los ha gravado.La exposición de motivos del proyecto de ley refiere a informes y evaluaciones de diversos sectores del Ejecutivo. El segundo guion indica que el Ministerio de Educación considera que los espectáculos taurinos deben ser excluidos de la exoneración del IGV, por incumplir los objetivos de la Ley Nº 27265 sobre protección de animales. Sin embargo, la Ley Nº 27265 en su artículo tercero de la disposición final y transitoria exceptúa a las corridas de toros de su ámbito de aplicación permitiendo su realización. Por tanto, la exoneración vigente no incumple ni contradice el objetivo de la Ley de Protección Animal, como inexactamente señala la exposición de motivos del proyecto de ley Nº 3739-2009-PE.Los espectáculos taurinos son una tradición de la cultura peruana, con más de 500 años de historia. Las corridas de toros forman parte del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación y se encuentran bajo el alcance de los tratados internacionales promovidos por la Unesco, suscritos por el Perú y que tienen rango de ley. La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial del 2003 y la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales del 2005 obligan a los estados miembros a adoptar medidas para defender, promover y difundir el Patrimonio Cultural Inmaterial, cuyo riesgo de desaparición se ha incrementado en las últimas décadas por acción de la globalización.Actualmente los espectáculos taurinos están gravados con diversos impuestos directos e indirectos, que de por sí afectan su desarrollo y promoción. Los toros aportan al erario nacional con porcentajes de los ingresos brutos: 30% del impuesto a la renta de las empresas taurinas; 10% del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos; 30% del Impuesto a la Renta de los artistas (toreros) no domiciliados en el país. El 8% a la Sociedad de Beneficencia de Lima. Aranceles de importación. Tasas y derechos de los TUPA municipales, derechos migratorios, derechos aduaneros, pagos diversos al Ministerio del Interior, Defensa Civil y al Apdayc. El 19% IGV en la adquisición de bienes y servicios necesarios para organizar y realizar los espectáculos taurinos. Las corridas de toros no solo se dan en la Plaza de Acho, ya que se desarrollan en más del 75% de los pueblos, ciudades y departamentos del Perú. Se realizan por año más de 800 festejos taurinos en fiestas patronales y cívicas. Ellas impulsan la economía multidisciplinaria de esos poblados y generan turismo interno y puestos de trabajo para miles de peruanos, como ganaderos, toreros, transportistas de ganado, entre otros profesionales, como médicos cirujanos especialistas, periodistas taurinos, fotógrafos especializados, filmadores, taxidermistas, músicos, agentes de seguridad y artesanos taurinos. El proyecto de ley es antitécnico porque los festejos taurinos ya pagan impuestos. Poner otro más desincentivaría la realización de festejos taurinos y el Estado perdería ingresos por impuestos que ya recibe. Además, se perderían puestos de trabajo y el movimiento comercial de esos pueblos se reduciría enormemente. Se tendría una gran dificultad para su cobro en provincias. Parece una ley solo para Acho. Más de ocho millones de peruanos que tienen esta tradición cultural asisten a los festejos en 400 plazas por todo el país que tienen un arraigo popular enorme. Por lo expuesto: No se debe modificar el TUO de la ley del IGV e ISC en lo referido a los espectáculos taurinos, como pretende el proyecto de ley Nº 3739-2009-PE.
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