Las corridas de toros seguirán pagando impuestos, según el” Tribunal Constitucional”:http://elcomercio.pe/tag/98282/tribunal-constitucional (TC), que rechazó una demanda que iba en contra de la ley 29168, la cual promueve en el país el desarrollo de espectáculos públicos no deportivos, tales como las fiestas taurinas.
En esta demanda de inconstitucionalidad, interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima Norte, el tribunal precisa que no es posible alegar que se afecta un derecho constitucional con la sola oferta de los espectáculos taurinos, mientras no se coaccione la asistencia a ellos.
La sentencia agrega que una persona que esté en desacuerdo con los espectáculos taurinos podrá no asistir a ellos, como también debe ser libre de elegir voluntariamente su concurrencia.
Según el criterio del TC, los eventos taurinos son espectáculos culturales. Sin embargo, añade el texto, resta analizar si es inconstitucional que estos hayan sido excluidos de la lista de espectáculos públicos culturales exonerados del Impuesto General a las Ventas (IGV).
El ente constitucional considera que la decisión de gravar algunos espectáculos y otros no, forma parte de la libertad de configuración del legislador en ejercicio de la potestad tributaria.
En esta demanda de inconstitucionalidad, interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima Norte, el tribunal precisa que no es posible alegar que se afecta un derecho constitucional con la sola oferta de los espectáculos taurinos, mientras no se coaccione la asistencia a ellos.
La sentencia agrega que una persona que esté en desacuerdo con los espectáculos taurinos podrá no asistir a ellos, como también debe ser libre de elegir voluntariamente su concurrencia.
Según el criterio del TC, los eventos taurinos son espectáculos culturales. Sin embargo, añade el texto, resta analizar si es inconstitucional que estos hayan sido excluidos de la lista de espectáculos públicos culturales exonerados del Impuesto General a las Ventas (IGV).
El ente constitucional considera que la decisión de gravar algunos espectáculos y otros no, forma parte de la libertad de configuración del legislador en ejercicio de la potestad tributaria.
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